Fuente Periódico El Tiempo
Autor: Luisa Mercado 16 de septiembre 2020
El 14 de septiembre de 2020 el Gobierno de Colombia expidió el decreto 1233 por
medio del cual se oficializa el subsidio que recibirán las personas que desean
comprar una vivienda que no sea de interés social.
Aquí te explicamos todo lo que debes saber:
El subsidio aplica para las personas que quieren comprar una vivienda nueva que
no sea de interés social y vayan a hacer un crédito hipotecario u operaciones
de leasing habitacional para la compra. La vivienda debe ser de hasta 500 salarios
mínimos ($ 438 millones).
¿De cuánto es el subsidio?
El valor del subsidio será igual sin importar el valor del crédito. La cobertura tiene
un valor plano distribuido en los siete primeros años del crédito. Los beneficiarios
de estos subsidios recibirán mensualmente cerca de $ 439.000 durante los
primeros 7 años del crédito.
¿Qué requisitos debo cumplir y dónde puedo postularme para acceder a este
programa?
El único requisito para acceder al subsidio es no haber recibido subsidio familiar
de vivienda por parte del Gobierno y/o las Cajas de Compensación Familiar, ni
ninguna cobertura de tasa de interés. De resto no hay restricciones de ingreso
para aplicar al programa. La postulación se hace a través de la entidad bancaria
de la preferencia de la persona al momento de solicitar un crédito hipotecario
o leasing habitacional.
¿Si ya tengo una vivienda, puedo aplicar para comprar otra?
Sí. Habrá 40.000 cupos para compra de segunda vivienda. Solo deberá cumplir
con los requisitos del programa mencionados anteriormente.
¿Hasta cuándo puedo aplicar?
Estas coberturas están disponibles hasta diciembre de 2020, o hasta que se
agoten las existencias.
¿Cuántos cupos habrá para este nuevo subsidio?
Son 100.000 las coberturas que se entregarán hasta 2022, o hasta que se agoten
los cupos.
¿Si quiero comprar vivienda usada, me puedo beneficiar de este nuevo
subsidio?
No. Las coberturas son para compra de vivienda nueva que no sean de interés
social, puede ser para una primera o segunda vivienda, pero en todo caso nueva.
¿Si quiero comprar sobre planos, este subsidio me aplica?
Sí, se puede aplicar a la cobertura si se compra una vivienda que está en
construcción actualmente. En ese caso, el subsidio se solicita al momento de la
legalización del crédito.
¿Los 100.000 cupos son para todo el país o habrá un número estimado de
subsidios por regiones?
El subsidio tiene una sola bolsa nacional. Este programa opera por demanda, es
decir que se asignan a medida que se van solicitando, con independencia del
lugar de construcción de la vivienda.
¿Si apliqué a Mi Casa Ya o Semillero de Propietarios, puedo acceder a este
nuevo beneficio con una segunda vivienda?
Solo quienes sean beneficiarios o hayan recibido un subsidio familiar de vivienda
en modalidad de arrendamiento podrán aplicar también a la cobertura a la tasa de
interés para viviendas que no sean de interés social. Los beneficiarios de Mi Casa
Ya no podrán recibir esta cobertura.
¿Cuál es el valor mínimo de las viviendas que no son de interés social?
En Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena, y sus
municipios aledaños, el precio máximo para la vivienda de interés social (VIS) es
de 150 SMMLV. Para el resto del país, el tope máximo continúa siendo 135
SMMLV.
De este modo, las viviendas que no son de interés social son aquellas con un
precio superior a 150 SMMLV, para las aglomeraciones urbanas de Bogotá,
Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena. En el resto del país, las
unidades que no son de interés social son aquellas con un precio superior a 135
SMMLV.
Ver Decreto 1233 de 14 de septiembre de 2020